LA ERMITA DE SANTIAGO DE LÓKIZ

1-* LA ERMITA DE SANTIAGO DE LÓKIZ


2-* EL APEO GENERAL Y LIMITACIONES DE SIERRA DE LÓKIZ


3-* LA VECINDAD FORÁNEA

1-* LA ERMITA DE SANTIAGO DE LÓKIZ


Está constatada su existencia desde el año de 1.357. Se compone de la Capilla del Santo, una Sala de Juntas y una Cocina.

Primitivamente y hasta 1.630, se le llamaba la “ ERMITA DE SAN CUCUFAT O CUCUFATE “ ( que era un santo catalán que demostró su caridad en Barcelona) y a quien mando martirizar DACIANO en el año 306 d. de C. en el municipio de SAN CUGAT DEL VALLÉS.

Desde su constitución la JUNTA DE LOS “ DIECES “ eligió como sede y casa social ésta Ermita de San Cucufat.
Una vez al año el día de San Miguel (29 de Septiembre) los representantes de los vecinos de los 25 pueblos, Los DIECES, Jinetes en sus caballerías de gala, acudían a la Ermita de San Cucufat desde sus respectivos pueblos.
Con los DIECES subían ese día a la Ermita, el Capellán, que redactaba las actas de cuentas y los demás autos, y también subía alguna mujer para el servicio de comida. A todos ellos se agregaban algunos pastores y ganaderos.

La Junta de los DIECES se renovaba todos los años el día de San Miguel.

Las Juntas eran protocolarias. El capital que manejaba la Junta no era muy grande. En el año 1.614 el “ CARGO “ (obligación) ascendía a 1.397 REALES (antigua moneda de plata que valía 34 Marevedis - 25 céntimos de peseta-) una TARGA (antigua moneda de Vellón que equivalía a un cuartillo de Real de plata) y 6 CORNADOS (moneda de cobre que valía ¼ y 1 Maravedí); equivalente todo ello a 127 DUCADOS ( antigua moneda de oro de valor variable), suma que pagaron los vecinos y los FOGARES ( ..) de los lugares de las 5 comarcas.

La Junta de los DIECES pagaba 8 DUCADOS por gastos del día (comidas, servicio, etc. de la Junta); 12 Reales al Capellán Juan Antonio de Ollo Fernández, 6 Reales al Abad de Ollogoyen para el pago de las BULAS (..) del jubileo, 18 Reales al casero JUAN MIGUEL y 8 Reales al ESCRIBANO (secretario judicial)

La comida en los días de la Junta era suculenta y grasienta, cocido y cordero asado. Una excepción se hizo el año 1.780, por caer en Viernes de Vigilia, entonces se comieron 29 LIBRAS (medida antigua variable en Castilla de unos 460 gramos) de Truchas que costó un Real por Libra.

En 1.616 el Ajuar de la cocina era, una cadera de hierro, otra grande de alambre de 14 CANTAROS (vasija grande con una o dos asas), tres asadores, 18 ESCUDILLOS(vasija semiesférica propia para servir sopa y caldo.)


En el Siglo XVII, año 1.630 comienzan a celebrar tres Juntas al año, la tradicional de San Miguel (29 de Septiembre) en la que se daban las cuentas y se renovaba la Junta; la del día de San Simón y San Judas (28 de Octubre) con el fin de explorar la cantidad de pasto ( Bellotas de encino y Hayucos de haya ); y la de Santiago el 25 de Julio que se convirtió en la fiesta estelar de la Sierra de Lókiz.
Desde ese momento el APÓSTOL SANTIAGO se convirtió en el PATRÓN DE LA SIERRA DE LÓKIZ y el titular de la ermita, desplazando a San Cucufat que lo era desde el principio.
Esto sucedió así por el FERVOR SANTIAGUISTA que existió en la España de aquella época.

Por aquel entonces se pagaba a los cazadores de LOBOS un ESTIPENDIO (paga o renumeración.) Hay constancia que entre los años 1.721 y el año de 1.729, se pagaron entre 8 Reales hasta 24 Reales por la caza de Lobos.

En el año de 1.700 se reparó la BASÍLICA DE SANTIAGO y se hizo un Retablo.
En el año 1.946 se construyó en mármol Blanco una imagen de SANTIAGO y fue colocada en el Altar de la Basílica.


2-* EL APEO GENERAL Y LIMITACIONES DE SIERRA DE LÓKIZ


El APEO reconoce y sanciona la propiedad en mano común de los vecinos de las 5 comarcas y constituye un Órgano de Gobierno y Administración,. La JUNTA estaba compuesta por “ DIEZ HOMBRES BUENOS “ --- LOS DIECES -- Dos por cada una de las 5 comarcas.

La primera referencia documental es él “ EL APEO GENERAL Y LIMITACIONES DE LA SIERRA DE LÓKIZ “ año 1.357.

Durante siglos los derechos de propiedad usufructo adquiridos por “ PRIMI CAPIENTIS “ y las servidumbres, fueron regulados armónicamente por la costumbre hecha ley y era unánimemente respetada.

Pero a mediados del Siglo XIV ésta costumbre empezó a resquebrajarse. En ésta época gobernaba el Rey CARLOS II EL MALO y como estaba en Francia enfrascado en continuas guerras, dejó en Navarra como lugarteniente a su hermano LUIS.
Por otra parte D. GIL GARCÍA DE YANIZ, señor de OTAZU, y teniente lugar del Infante D. LUIS, presidía el alto tribunal de la Corte Mayor del Reino de Navarra ante quien comparecieron en corte los Procuradores de los Jurados, Vecinos y Concejos de las “ cinco comarcas de Lókiz.“

Los Procuradores y Vecinos queriendo evitar Pleito, Peleas, y hasta Muertes, que pudieran acontecer ahora y en tiempos venideros y deseando vivir en paz, estando al servicio de Dios y del Rey, se comprometieron y dejaron en manaos del Gobernador D. GIL GARCÍA DE YANIZ, quien comisionó para dicha acción a su hijo D. GIL DE YANIZ, menor caballero.

Para poder dar sentencia se informó de hombres buenos, ancianos, de dichas comarcas en presencia de los Procuradores de las 5 comarcas.
Después de esto dicto sentencia, que fue dada y aprobada en la Corte Mayor del Reino de Navarra y pronunciada en Pamplona el 4 de Marzo del año 1.357.

La sentencia de D. GIL DE YANIZ, ha tenido y tiene desde aquella época una gran importancia ya que es:

“ ES LA CARTA Y TITULO DEL DERECHO DE PROPIEDAD QUE LOS 25 PUEBLOS DE LAS 5 COMARCAS TIENEN EN LOS TÉMINOS Y MONTES DE LÓKIZ; “


A la vez es declaración autentica de los derechos que los vecinos y Concejos aledaños tiene sobre éstos pastos y frutos de los montes de Lókiz; La sentencia ha sido desde entonces, Definición, Determinación, y Amojonamiento de los montes propios y comunes; a la vez la sentencia es desde entonces el instrumento de Gobierno de la Sierra, por ello las gentes de éstos valles le llamaron y lo siguen haciendo “ EL APEO “ ( que significa señalar y marcar un territorio)

La copia autentica más antigua de fecha próxima a la sentencia, escrita en pergamino con elegante letra Gótica, se encuentra en el archivo Municipal del Ayuntamiento de Améscoa Baja. Es un pergamino de 161 centímetros de largo por 65 de ancho y se enrolla.

En el año de 1.895, la Diputación Foral de Navarra, aprobó las primeras Ordenanzas para régimen y administración de la Sierra de Santiago de Lókiz, con una vigencia de 6 años.
La Junta queda reducida a 5 miembros uno por cada comarca. En el año 1.936 la Junta pasó a tener 25 miembros elegidos por los Concejos (una administración propia de los municipios pequeños de Navarra)

En 1.961 la Diputación Foral de Navarra por decreto de 3 de febrero volvió aprobar otras Ordenanzas que permitía la subasta y la venta de árboles.


Por último una Orden Foral del Gobierno de Navarra de fecha 30 de Noviembre del 2.000 introdujo tres cambios importantes a a las Ordenanzas, rompiendo la tradición desde el año de 1.357 y las modificaciones son éstas:

1-* Las sesiones ordinarias se celebrarán el último sábado de Febrero y septiembre.

2-* El cargo de representante corresponderá con el mandato legislativo de 4 años.

3-* Devuelve la originaria soberanía a la Junta sobre la Aprobación, y Modificación de la Ordenanzas, cuyo texto se remitirá al Gobierno de Navarra para su registro.


3-* LA VECINDAD FORÁNEA

En el año 1.686, el día de Pascua del Espíritu Santo, JOSE DE ARRONIZ y JUAN GARCÍA, DIECES DE SANTIAGO, con el guardia de la Sierra hicieron un “ CARNERAMIENTO “ en el ganado de JUAN ANTONIO DE ALBIZU (residente en Madrid) en una res de valor de 20 Reales (antigua moneda de valor de 34 Marevides y 25 céntimos) y echaron al ganado maltratándolo de los límites de la Sierra de Lókiz.
La razón de tal proceder de los responsables del monte, se fundó en que JUAN ANTONIO DE ALBIZU, a pesar de que era poseedor de un Palacio de Cabo de Armería en el pueblo de METAUTEN, sin embargo no “ ERA VECINO RESIDENTE “ y por ello carecía del derecho de vecindad. Solo se tenía derecho cuando se tenía “ Casa, Tierras en el Pueblo y Residir en él “ vivir con su familia en la casa y tener fuego.

Solo los cabezas de familia que cumplían éstas requisitos se les reconocía los derechos de Vecindad, además de tener voz y voto en el Concejo, aprovechar los pastos y coger Lotes de leña. Pero a la vez se debía de contribuir como trabajo común al concejo, para realizar labores comunitarias que se les llamaba “ AUZALAN “

Don JUAN ANTONIO DE ALBIZU recurrió a la Corte Mayor de Navarra y que en sentencia del día 10 de Febrero de 1.690 le denegaron el derecho y fue confirmado por el Consejo Real el 27 de Enero de 1.691.

Solo un Foráneo Don JUAN VELAZ DE MEDRANO, consiguió que le permitiesen Herbajar con sus ganados en la Sierra de Lókiz, pero solo cuando éste caballero se avino a un acuerdo con el valle de las Améscoas, no sin antes haber recurrido el 16 de Septiembre de 1.491.

Estando así las cosas Don Juan decidió realizar un acuerdo con sus contrincantes y el 9 de Marzo de 1.500 redujeron el pleito a un ajuste entre el dicho valle de las Améscoas y Don JUAN VELAZ, y dicho acuerdo se formalizó en el paraje de
“ VAZARREMENDÍA “ QUE ESTÁ JUNTO A LOS MOLINOS DE DICHO VALLE.

Desde entonces y en virtud del acuerdo, Don JUAN VELAZ y sus sucesores pudieron apacentar sus ganados en la Sierra y Limítaciones de Lókiz.