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MONTE DE LAS LIMÍTACIONES DE LAS AMÉSCOAS
Dicho terreno está separado del resto del Parque Natural de Urbasa, aunque pertenece al mismo Parque, por una pared de piedras y estacas con alambres, que comienza por su lado Este desde el señorío de URRA, ARTAZA, va por detrás del Balcón de Pilatos, Nacedero del Urederra, cruza la carretera NA – 718 que va desde Estella a Olazagutía y termina en las peñas de Legumbe, en la muga fronteriza entre Alava y Navarra. Ya en su parte final y desde el paraje de ITANDURIETA, ya no es pared de piedras sino alambrada que baliza la topografía del Barranco de LEGUMBE.
* VALLE DE ARANA: Estaban los pueblos de Larraona, Aranarache y Eulate.
* VALLE DE LA AMÉSCOA: (Luego denominada Baja para distinguirla
de la Alta) en éste valle lo componían los pueblos Con posterioridad se le denominó como valle de Améscoa Baja para distinguirlo de la Améscoa Alta que fue el nombre que tomó los tres pueblos del Valle de Arana. Los habitantes de éstos valles siempre han defendido con ahínco que, “ Las Límitaciones fueron concedidas como montes propios suyos, a todos los habitantes de los valles de Arana y Améscoa que era como en la antigüedad se les denominaba.” Pero de ésta afirmación que hacía los lugareños, no hay ninguna constancia de que existiera ningún documento que lo certifique, hasta principios del siglo XV. La historia recuerda que, ante los reiterados impedimentos que los Améscoanos ponían a los rebaños de ovejas de los Pastores de Tudela y la Rivera de Navarra, para poder pastar en los Rasos de hierba de URBASA en el verano, en terrenos que los Améscoanos decían propios, el Rey Carlos III el Noble mandó en el año 1.411 al MERINO (Juez que ponía el Rey en un territorio) Mayor de Estella, Don Gonzalo de Baquedano, y al PATRIMONIAL (Encargado del patrimonio de la Corona) Don P. De Villaba y al JUSTICIA (Juez que nombraba el Rey como Juez Mayor del Reino) Don Juan de Barcelona, que acompañados de los Procuradores de Tudela, el del valle de Arana, y el del valle de Améscoa, y les ordenó que realizasen las siguientes acciones:
* Explorasen visualmente la zona en conflicto. El 2 de Julio de 1.412 se dictó sentencia, y es a partir de dicha fecha cuando se tiene el primer documento oficial de lo que hoy se denomina “ LOS MONTES DE LAS LÍMITACIONES DE LAS AMÉSCOAS “
En el año 1.438 ésta disposición fue confirmada por los Reyes de Navarra, Don Juan y doña Blanca de Navarra. En el año 1.480 fue ratificada por Don Pedro, Virrey de Don Francisco Febo y Cardenal Infante de Foix, en consideración a su situación fronteriza con Castilla.
En el año 1.665 y como consecuencia de un pleito y sentencia contra
el valle de la BURUNDA, por la disputa de unos terrenos en la Sierra de
Urbasa, se pretende que,” EL Monte de las Límitaciones de
las Améscoas vuelvan al Patrimonio Real.” Años después y teniendo en cuenta “ La pobreza existente en todo el valle de las Améscoas” quisieron los Améscoanos incrementar el terreno de su jurisdicción (es decir el Monte de la Límitaciones) y mediante el pago de 1.000 Ducados a la Corona.
Actos similares son pedidos por particulares, como fue el caso de Don
DIEGO RAMÍREZ DE BAQUEDANO.
Esta sentencia no afectó a los Montes de las Límitaciones de las Améscoas, (límites y mugas marcadas y refrendadas por Decreto Real del Rey Carlos III el Noble, el 2 de Julio de 1.412) y atendiendo a la situación real que estaban padeciendo los habitantes de los valles de las Améscoas, y debido a la pobreza existente en aquella época y sabiendo que el aprovechamiento de los Montes de los Límites era vital para ellos, SE DESCARTÓ SU RECUPERACIÓN.
El reconocimiento de propiedad del Monte de las Límitaciones de
las Améscoas, terreno que ocupa unas 5.190 Hectáreas, se
hizo en el año 1.852 con la firma de la Concordia entre el Patrimonio
de Navarra y el Valle de las Améscoas.
Actualmente el Monte de las Límitaciones, es propiedad comunal
de los valles de las Améscoas, Alta y Baja. Esta Junta está formada hasta hace poco tiempo por:
* Ayuntamientos de los Valles.
Las Juntas redactaron unas ordenanzas, año 1.896, en las cuales,
todo vecino de las Améscoas tiene derecho a un a parcela de cultivo
de 5 Robadas (1 Robada, es una medida agraria usual en Navarra, equivalente
a 8,98 Áreas) en el Monte de la Límitaciones, al disfrute
de Hierbas y Pastos y también a un lote de Madera o su importe
equivalente en metálico.
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